Transmisiones patrimoniales

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Adquirir un inmueble mediante usucapión frente a quien figuraba como su titular registral no está sujeto a ITP-AJD

24 de abril de 2017 Noticias USUCAPIÓN

En una reciente Consulta, la Hacienda Foral de Bizkaia aclara que la resolución judicial que reconoce la usucapión no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por lo tanto, no existe ninguna obligación de presentar dicha resolución judicial ante la Hacienda Foral para que pueda acceder al Registro de la Propiedad.  

La tributación de los créditos hipotecarios por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: breve historia sobre la ansiedad recaudatoria doble de las Haciendas Autonómicas.

Tras la exposición del caso que motiva este artículo, podremos valorar si la seguridad jurídica se postula, para las cuestiones domésticas, con idéntica fuerza para con las internacionales. Veamos un ejemplo de actualidad: una empresa otorga una escritura de novación de crédito hipotecario y procede a liquidarla como exenta de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el articulado del Texto Refundido de la Ley reguladora del mencionado tributo.

Tratamiento de las adjudicaciones por disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, regula tres modalidades de gravamen: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El artículo 45 de dicho Texto Refundido establece que los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen serán los que se consignan en dicho artículo, añadiendo su apartado I.B.3 que estarán exentas "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales."